Código UFI y notificación toxicológica armonizada – Situación actual

A fecha del 29 de noviembre se publicó el resultado de la última reunión entre las autoridades competentes del REACH y CLP (CARACAL). La comisión europea se comprometió a realizar correcciones sobre el Anexo VIII del CLP referente a las notificaciones armonizadas y el código UFI. Este nuevo borrador propone una serie de modificaciones al texto antiguo entre las que destacan:

  • • Clarificaciones del texto para evitar ambigüedades.
  • • Cambio de la fecha de cumplimento para mezclas peligrosas para usuario final, posponiéndose un año más: 1 de enero del 2021.

Actualmente el texto está siendo revisado por el Parlamento y el Consejo europeo hasta el 29 de diciembre de 2019. A continuación, se publicará en el Boletín Oficial (fecha aún por confirmar) entrando en vigor 20 días después de su publicación. Se prevé que el nuevo texto será vigente a mediados de enero del 2020 de manera que, durante los primeros días del 2020, aun será aplicable la antigua fecha de cumplimiento.


periodo de transición

Desde AISE (International Association for Soaps, Detergents and Maintenance Products) nos recuerdan que del 1 de enero de 2021 al 1 de enero de 2025 se considera un periodo de transición para dicho Anexo VIII. Es decir, los productos notificados a nivel nacional antes de la primera fecha pueden ser puestos en el mercado sin necesidad de actualizar la información hasta principios del 2025. Por ejemplo, si durante los últimos años hemos notificado nuestra mezcla al instituto nacional de toxicología que aplique, no será necesario actualizar dicha información hasta el 2025, hayan decidido incluir el código UFI a la etiqueta o no. En el caso de que dicho producto haya sufrido alguna modificación (formulación, etiquetado, clasificación…), es recomendable realizar una nueva notificación (utilizando la opción MODIFICACIÓN FICHA PAPEL del INTCF), para poder aplicar el deadline del 2025.


UFI armonizado

Respecto al UFI armonizado, será únicamente obligatorio a partir de la entrada en vigor del Anexo VIII, por tanto, en el caso de realizar una nueva notificación a toxicología después del 1 de enero del 2021 nuestras etiquetas y FDS deberán tener el UFI. En cambio, para notificaciones realizadas antes del 2021, no será obligatorio hasta el final del periodo de transición (enero 2025) añadir el UFI a dichos documentos.


Puntos clave de la situación actual sobre el código UFI y notificación toxicológica armonizada

  • • A mediados de enero del 2020 se publicará el nuevo texto del Anexo VIII con la fecha 1 de enero del 2021 para mezclas peligrosas para usuario final.
  • Periodo de transición: las notificaciones realizadas antes de enero del 2020 serán vigentes hasta enero del 2025 (con las excepciones anteriormente comentadas).
  • • El código UFI no será obligatorio incorporarlo en la etiqueta para productos notificados antes de enero del 2021, hasta el fin del periodo de transición: enero 2025, donde todos los productos necesitarán tenerlo obligatoriamente.
  • • El código UFI será obligatorio en la etiqueta para nuevas notificaciones a partir de enero del 2021.


Nuestro software de fichas de datos de seguridad, Chemeter permite generar el código UFI y mostrarlo en la etiqueta del producto, cumpliendo con todos los requisitos del Reglamento 2017/542, facilitando el proceso de mantener actualizada nuestra cartera de productos.


Fuentes consultadas: