DGT 2022: Cómo afectan las medidas especiales de este año al transporte de mercancías peligrosas.

DGT 2022: Cómo afectan las medidas especiales de este año al transporte de mercancías peligrosas.

A finales de enero de este año, la Dirección General de Tráfico (DGT) publicó en el BOE la “Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2022”.

El objetivo de estas normas, que se revisan y publican anualmente, es establecer una serie de medidas que favorezcan la seguridad vial, la movilidad y la fluidez de la circulación en épocas determinadas en las que se prevén desplazamientos masivos de vehículos (como fines de semana, festivos o verano), así como por la peligrosidad de la carga de ciertos vehículos.

Principalmente, se establecen restricciones a la circulación en determinadas vías interurbanas y travesías durante días o semanas concretas. La normativa, por supuesto, también afecta al transporte de mercancías peligrosas (artículo B.2.), en concreto, a los vehículos que “deban llevar los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)”.


Restricciones a la circulación de mercancías peligrosas 2022

  • a) ¿Dónde y cuándo?: Artículo B.2.1, por calendario y tramos de vía:
  • Se restringe la circulación de este tipo de vehículos en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo V (apartado 1.º- Restricciones Comunes, y apartado 2.º- Restricciones Específicas epígrafe A) de la resolución, y además, cuando el vehículo supere los 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) o masa máxima de conjunto (M.M.C), las indicadas en el anexo II.

  • b) Especificaciones según itinerarios: Artículo B.2.2.

  • Los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:

    •  En desplazamientos para el reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores:
    • Se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse circunvalaciones, variantes o rondas exteriores si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la población.

    •  En otro tipo de desplazamientos:
    • Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (anexo IV de la Resolución), los vehículos que las transporten deberán utilizarlos obligatoriamente. Si, por el contrario, uno o ambos puntos de partida o llegada no están en el RIMP, deberán utilizar vías que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha.

      El tránsito por otras vías requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad, previa comunicación con el Centro de Gestión de Tráfico, que determinará si procede la utilización de la nueva ruta.

      Asimismo, los vehículos afectados por estas restricciones podrán abandonar la RIMP cuando el conductor se dirija a su domicilio y vaya a efectuar su descanso, reparaciones o para acceder a la sede de su empresa. Además, también podrán circular por otras vías los vehículos que transporten esta clase de mercancías acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte.

    • c) Exenciones:
    •  Materias totalmente exentas de las prohibiciones establecidas en los puntos B.2.1 y B.2.2 , sin necesidad de ser solicitadas:
    • B2.1. - B2.2.

    •  Materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial de la prohibición a que hace referencia el epígrafe B.2.1:
    • B2.2.

    Podéis leer la norma completa en la publicación del BOE.