México: Nueva normativa sobre el transporte de sustancias y materiales peligrosos

México: Nueva normativa sobre el transporte de sustancias y materiales peligrosos

La NOM 0011-1-SCT-2-2022 se alinea con las principales normas internacionales para facilitar el transporte de sustancias peligrosas bajo los mejores estándares de seguridad.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó la Norma Oficial Mexicana NOM 0011-1-SCT-2-2022, a fin de facilitar el transporte de "determinadas clases de mercancías peligrosas (sustancias o materiales peligrosos)".

Se trata de la creación de una norma oficial mexicana que adapte las disposiciones sobre la materia establecidas por la Regulación Modelo de la Organización de las Naciones Unidas, que ha servido como marco de referencia para su redacción.


A la búsqueda de mayor competitividad

El trasfondo para la redacción de esta nueva normativa nacional es, sin duda, incentivar la comercialización y mejorar la competitividad de las empresas mexicanas respondiendo a la necesidad de:

  • Facilitar el transporte internacional de mercancías potencialmente peligrosas, de forma que los nuevos requisitos nacionales sean equiparables a los exigidos por el resto de países, eliminando así costes y procesos de adaptación innecesarios.
  • Lograr una mayor comercialización y un aumento de la competitividad de las empresas mexicanas al simplificar en origen los trámites para el transporte internacional de este tipo de productos.
  • Establecer un sistema que garantice los mejores estándares de seguridad para las empresas y sus trabajadores.

Principales novedades

Los redactores de la NOM 0011-1-SCT-2-2022 (que incluyen varias secretarías de estado mexicanas, instituciones educativas y empresas relevantes del sector) han tomado como referencia el Reglamento Modelo con las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU, y establecen que el transporte de sustancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas) en cantidades exceptuadas y consumo final deberá realizarse en función de la clase y división de peligro a la que pertenezca y de la cantidad a transportar.

La nueva NOM es aplicable dentro de la esfera de la responsabilidad de expedidores, auto transportistas y destinatarios de determinadas clases de mercancías peligrosas embaladas o envasadas en cantidades exceptuadas que aparecen en la columna 7(b) de la NOM-002-SCT.

Además, establece nuevas disposiciones sobre embalaje, envases, el marcado de los bultos, la documentación necesaria, la sujeción de las cargas o los procedimientos de evaluación.


Para mayor detalle sobre la Norma Oficial Mexicana NOM 011-1-SCT-2-2022, la podéis consultar en el siguiente link.