Nueva normativa para las inspecciones de trabajo en México: endurecimiento de las normas y plazos acortados.

Nueva normativa para las inspecciones de trabajo en México: endurecimiento de las normas y plazos acortados.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se ha autoimpuesto como objetivo prioritario la dignificación del trabajo y la estimulación de la productividad, entre otras cosas, mediante la vigilancia al cumplimiento de la normatividad laboral. Su principal instrumento para conseguir alcanzarlo será una mejora sustancial en la calidad, la eficacia y la oportunidad de las inspecciones federales de trabajo.

Ya en 2019 el modelo fue rediseñado para realizar inspecciones más certeras, aplicando análisis de datos y cruzando información con otras dependencias como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), entre otras.

Y el pasado mes de marzo la STPS siguió avanzando en esta senda de mejoras anunciando un nuevo Programa de Inspección 2021.

La nueva normativa, materializada en el anteproyeto “Decreto que modifica el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones”, y que se encuentra la última fase de análisis por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), impulsará reformas integrales para coadyuvar a la mejora de las condiciones laborales y mejorar las metodologías y la planeación de las inspecciones, con la finalidad de focalizarlas hacia empresas en las que se identifique una mayor incidencia de incumplimiento de la normatividad laboral.

A continuación, os explicamos brevemente cuáles son sus principales novedades:

Modificación del RGITAS: principales novedades

  • 1. Instrumentar visitas de inspección focalizadas y especializadas en centros de trabajo con actividades de alto riesgo y precarización del empleo, centrándose en:
    • Un especial control a actividades como la Industria Minera, los campos agrícolas o centros de trabajo atípicos.
    • Vigilar el cumplimiento de obligaciones del empresario en materia económica: aguinaldo, salario mínimo, etc.
    • Hacer frente a grandes retos sociales como el trabajo infantil, la Covid-19 o la subcontratación abusiva
    • 2. Disminución del plazo para corregir irregularidades.
    • Se reducirá de 90 a cinco días el tiempo que tendrán las empresas para modificar condiciones y subsanar irregularidades detectadas en una inspección laboral. Este plazo se podrá prolongar excepcionalmente por 5 días más. Con respecto a este supuesto, son muchas las empresas que han manifestado la problemática de cumplir con los plazos.

    • 3. Actualización de padrones o sistemas de registro empresarial.
    • 4. Mecanismos alternos a la inspección: Se definen los esquemas que las Autoridades del Trabajo ponen a disposición de los patrones para que informen o acrediten el cumplimiento de la normatividad laboral, siendo los siguientes:
      • Los Programas de Cumplimiento Voluntario que establezca la secretaria del Trabajo y Previsión Social
      • Los Procedimientos Alternativos para el cumplimiento de la Normatividad Laboral incluidos los emitidos por los organismos de evaluación de la conformidad debidamente acreditados y aprobados
      • Las acciones de concertación y colaboración que la secretaria del Trabajo y Previsión Social determine a través de la celebración de convenios.
      • 5. Inspecciones de asesoría y asistencia técnica. Las empresas que se encuentren en un programa de los explicados en el punto anterior contarán con una ayuda extra: recibirán visitas para asesoría y asistencia técnica, quedando exentas de las inspecciones ordinarias
      • 6. Inspecciones extraordinarias: Se realizan fuera del plan ordinario y el centro de trabajo no tiene por qué ser notificado con antelación.
      • El nuevo reglamento incluye dos nuevas causas por las que la STPS podrá ejecutar inspecciones extraordinarias:

        • Que se recojan en la estrategia específica del programa anual de inspecciones
        • Cuando su objetivo sea verificar el cumplimiento de medidas que se hayan dictado en las resoluciones.

        • La entrada en vigor de la modificación al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones se llevará a cabo al día siguiente de su publicación en el DOF.