Nuevos requisitos en el etiquetado de productos generadores de residuos en Francia

Nuevos requisitos en el etiquetado de productos generadores de residuos en Francia

El nuevo decreto Nº 2022-748 introduce un nuevo modelo de información al consumidor sobre el impacto ambiental de los productos durante el acto de compra.

En 2020, Francia aprobó su “Ley de lucha contra el desperdicio y de la economía circular” - AGEC por sus siglas en francés, cuyo principal objetivo es “construir un modelo de consumo más sostenible”, y que se articula en torno a cinco medidas que se implementarán progresivamente en los próximos años:

  • 1. El abandono del plástico desechable.
  • 2. La creación de un marco normativo que garantice al consumidor información adecuada y suficiente sobre el impacto medioambiental de los productos que consume.
  • 3. La apuesta por la reutilización solidaria en contra del desperdicio
  • 4. El retraso de la obsolescencia programada de productos.
  • 5. La mejora en la eficiencia de la producción.

Y precisamente, como parte del proceso de desarrollo de la segunda medida, el pasado mes de abril se aprobó el Decreto Nº 2022-748, que regula el etiquetado ambiental de productos generadores de residuos, y que os explicamos a continuación en cuatro preguntas clave.


¿Cuál es su OBJETIVO?

Informar mejor al consumidor, durante el acto de compra, sobre las cualidades y características ambientales de los productos generadores de residuos. Con ello se pretende que los compradores comprendan adecuadamente el impacto ambiental de los bienes y servicios, y que sea un factor a tener en cuenta a la hora de valorar un producto, incentivándoles así a participar activamente en el desarrollo de la economía circular.


¿A QUIÉNES afecta?

Se aplica a todos los productores, importadores y comerciantes pertinentes de productos destinados a los consumidores. Incluirá a aquellos que utilizan canales de distribución en línea, como sitios web.


¿Qué INFORMACIÓN debe estar disponible para el consumidor?

  • Reparabilidad y durabilidad de los aparatos eléctricos y electrónicos.
  • La incorporación de material reciclado.
  • La compostabilidad de los envases.
  • El uso de recursos renovables.
  • Las posibilidades de reutilización.
  • La reciclabilidad.
  • La presencia de metales preciosos, de metales de tierras raras y de sustancias peligrosas.
  • La trazabilidad de los productos textiles.
  • La presencia de microfibras de plástico.

Además, se prohibirá el uso de frases en los envases que puedan llevar a equívocos a los consumidores, como “'biodegradable", "respetuoso con el medio ambiente" o cualquier otra expresión equivalente.

Toda esta información es obligatoria ponerla a disposición del consumidor en forma de ficha de producto desmaterializada, accesible durante el acto de compra, como por ejemplo, a través de una página web específica.


¿CUÁNDO entra en vigor?

La obligatoriedad de esta normativa se hará de forma escalonada dependiendo del tamaño de cada compañía:

  • A partir del 1 de enero de 2023, a productores e importadores que declaren una facturación anual superior a los 50 millones de euros.
  • A partir del 1 de enero de 2024, a productores e importadores que declaren una facturación anual superior a los 20 millones de euros.
  • A partir del 1 de enero de 2025, a productores e importadores que declaren una facturación anual superior a los 20 millones de euros.