Foto: Tiocfaidh ár lá 1916. De Flickr, bajo licencia Creative Commons.
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Preparados, listos… Brexit!

El pasado 13 de Marzo, la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE) en colaboración con ICEX España Exportación e Inversiones organizó la jornada "BREXIT y las implicaciones de suministro y uso de productos químicos en las empresas españolas" con ponentes de las autoridades de sanidad ambiental, tanto nacionales como europeas, y expertos de la industria química. El principal objetivo fue analizar e informar a empresas químicas, cuya actividad de uso o suministro de productos tenga relación con el Reino Unido, sobre cuáles son las posibles implicaciones que el Brexit tendrá en sus negocios.

Desde que el 23 de junio de 2016 se votara la salida de Reino Unido de la UE, la industria química europea y británica han considerado indispensable llegar a un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido que permita un comercio libre de aranceles y contar con una coherencia regulatoria que impida las disrupciones del mercado. Para conseguir esto último, sería necesario que el Reino Unido se mantuviese dentro de la legislación REACH, que desarrolla su actividad dentro de la ECHA.

Actualmente, aun habiéndose votado en el Parlamento Británico la extensión del período de transición hasta el próximo 30 de junio, ya es posible hacer la transferencia del registro REACH de una sustancia en posesión de fabricantes, representantes exclusivos o importadores establecidos en el Reino Unido a una entidad apropiada establecida en EU27/EEE o desarrollar nuevas relaciones de trabajo con su cliente de EEE. Adicionalmente, el comprador de productos químicos importados del Reino Unido (sustancias y/o mezclas) deberá tener una confirmación por escrito, donde el proveedor del Reino Unido informe de su intención de transferir los registros o que los registros están programados para ser transferidos, según corresponda. En el caso de que lo anterior no ocurra, el cliente con sede en Europa tendrá que registrar la sustancia como importador o tendrá que buscar un proveedor alternativo, con un registro REACH válido.

Actualmente, se contemplan dos posibles situaciones: salida con o sin acuerdo el 30 de junio del 2019.

Principales consecuencias del escenario 1:

salida de la UE el 30 de junio con acuerdo, incluyendo un período de transición.

  • • El Reino unido se consideraría un tercer país.
  • • Continuación de la aplicación de la legislación de la UE en y al Reino Unido: en general, la legislación de la UE continuaría aplicándose durante el período de transición.
  • • Salida de la configuración institucional: el Reino Unido saldría y no participaría más en: la toma de decisiones de la UE, instituciones, gobierno de los organismos y agencias de la EU.
  • • Gestión del período de transición: el papel de las instituciones de la UE en la supervisión y la aplicación de la legislación de la UE en el Reino Unido continuaría.
  • • Negociación de la futura relación: La Unión Europea debería negociar con el Reino Unido un acuerdo sobre la relación futura que idealmente debería estar establecida (acordada, firmada y ratificada) al final del período de transición y aplicarse desde el 1 de enero del 2021.

Principales consecuencias del escenario 2:

salida de la UE el 30 de junio sin acuerdo

  • • El Reino Unido sería un tercer país y la legislación de la Unión dejaría de aplicarse en el Reino Unido.
  • • Ciudadanos: No habría ningún acuerdo específico para los ciudadanos de la UE en el Reino Unido ni para los ciudadanos británicos en la Unión Europea.
  • • Asuntos fronterizos: la Unión Europea debe aplicar su legislación y aranceles en las fronteras con el Reino Unido como tercer país, incluidos los controles de aduanas, normas sanitarias y fitosanitarias y verificación de cumplimiento de las normas UE. El transporte entre el Reino Unido y la Unión Europea se vería gravemente afectado. Los controles aduaneros, sanitarios y fitosanitarios en las fronteras podrían causar retrasos significativos; como por ejemplo en transporte por carretera y dificultades en los puertos.
  • • Cuestiones comerciales y reglamentarias: el Reino Unido se convierte en un tercer país cuyas relaciones con la Unión Europea se regirán por el derecho público internacional general, incluidas las normas de la Organización Mundial del Comercio. En particular, en los sectores fuertemente regulados, esto representaría un inconveniente significativo en comparación con el nivel actual de integración del mercado.
  • • Negociaciones con el Reino Unido: Dependiendo de las circunstancias que conduzcan a la retirada sin un acuerdo, la UE tal vez desee iniciar negociaciones con el Reino Unido como un tercer país.
  • • Financiación de la UE: las entidades del Reino Unido dejarán de ser elegibles como entidades de la Unión para recibir subvenciones de la UE y participar en los procedimientos de contratación de la UE. A menos que las disposiciones legales vigentes dispongan lo contrario, los candidatos o licitadores del Reino Unido podrían ser rechazados.


Desde FEIQUE se ha abierto un portal para poner a disposición de todos los ciudadanos la información necesaria sobre el Brexit: BREXIT CORNER. Desde este enlace se puede acceder a una serie de documentos sobre los siguientes temas:



Foto: Tiocfaidh ár lá 1916. De Flickr, bajo licencia Creative Commons.