Entra en vigor la enmienda 41-22 del Código IMDG: descripción general

Entra en vigor la enmienda 41-22 del Código IMDG: descripción general

La industria marítima está siendo testigo de cambios significativos con la introducción de las enmiendas 41-22 al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG). Estas enmiendas, ya son obligatorias a partir del 1 de enero de 2024, presentan ajustes cruciales para mejorar la seguridad y la regulación de las mercancías peligrosas transportadas por mar.

Fin del período transitorio

Durante el período transitorio de doce meses, comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, la modificación anterior siguió siendo aplicable. Es fundamental que los stakeholders tengan constancia de que este periodo ha finalizado, por lo que, si tu empresa aún no lo ha hecho, es el momento de adaptar tus protocolos en consecuencia.

Clasificación y definiciones

El Capítulo 1.2 introduce cambios notables, añadiendo nuevas definiciones como las Regulaciones de la OIEA y las definiciones de “recipiente interior”, “carcasa de recipiente a presión” o “equipo de servicio”.

En la parte 2 (clasificación) se listan nuevos nombres técnicos de peróxidos orgánicos y materias autorreactivas:

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Lista de Mercancías Peligrosas

Nuevas entradas y modificaciones; como por ejemplo:

  • ONU 3550 DIHIDRÓXIDO DE COBALTO EN POLVO es una nueva incorporación en la clase 6.1.
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  • Mientras que ONU 1169 y ONU 1197 se fusionan, formando ONU 1197 EXTRACTOS LÍQUIDOS.
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  • Idioma de notificación.
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Disposiciones especiales e instrucciones de embalaje

El Capítulo 3.3 introduce nuevas disposiciones especiales y se añaden varias notas a las instrucciones de embalaje del Capítulo 4.1.

La entrada introduce nuevas disposiciones especiales para el transporte de artículos grandes y robustos con cilindros de gas conectados que contienen gases específicos como nitrógeno, gas o aire comprimidos. Las disposiciones incluyen pautas para asegurar los cilindros, limitar la presión del gas, proteger los componentes y garantizar una ventilación adecuada para los gases que presentan riesgos de asfixia.

  • a) Nota general:
  • Se aplica a los extintores portátiles, incluso si ciertos componentes (por ejemplo, mangueras y boquillas) se desconectan temporalmente.
  • No se debe comprometer la seguridad de los recipientes de agente extintor a presión.
  • Los extintores deberán seguir estando identificados como portátiles.
  • b) Nuevas Disposiciones Especiales: 396
  • Se pueden transportar artículos grandes con bombonas de gas conectadas con válvulas abiertas.
  • Condiciones:
  • 1. Los cilindros de gas contienen nitrógeno (ONU 1066), gas comprimido (ONU 1956) o aire comprimido (ONU 1002).
  • 2. Cilindros de gas conectados a través de reguladores de presión y tuberías fijas, manteniendo la presión del gas por debajo de 35 kPa (0,35 bar).
  • 3. Cilindros de gas sujetos de forma segura al artículo con mangueras y tuberías fuertes y resistentes a la presión.
  • 4. Protección de cilindros de gas, reguladores, tuberías y componentes contra daños durante el transporte mediante cajones de madera o medios adecuados.
  • 5. El documento de transporte deberá incluir la mención: "Transporte conforme a la disposición especial 396".
  • 6. Las unidades de transporte de carga con artículos transportados con cilindros de válvula abierta que presenten riesgo de asfixia deben estar bien ventiladas y marcadas en consecuencia (según 5.5.3.6).
  • c) Nuevas Disposiciones Especiales: 397
  • Se podrán transportar mezclas de nitrógeno y oxígeno (19,5% a 23,5% de oxígeno en volumen).
  • No se requiere etiqueta de peligro secundario de la división 5.1 para concentraciones dentro de este límite.
  • d) Nuevas Disposiciones Especiales: 398
  • Aplica a mezclas de butilenos, 1-butileno, cis-2-butileno y trans-2-butileno.
  • Para isobutileno, consultar ONU 1055.

  • Segregación

    En consonancia con la supresión de la distinción entre 'ácidos fuertes' y 'ácidos', se elimina el código de segregación 'SG75' en el Capítulo 7.2.

    Las enmiendas se alinean con las Recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el transporte de mercancías peligrosas, aportando claridad al etiquetado, las definiciones y las disposiciones especiales. Se anima a las partes interesadas a mantenerse informadas y consultar las fuentes oficiales para obtener información precisa y actualizada.

    Fuentes:

    https://www.irclass.org/media/6388/technical-circular-no065.pdf

    https://www.irclass.org/technical-circulars/amendments-41-22-to-imdg-code/