La 21.ª ATP del reglamento CLP introduce 28 nuevas entradas en la lista de sustancias peligrosas y revisa la clasificación de otras 24

La 21.ª ATP del reglamento CLP introduce 28 nuevas entradas en la lista de sustancias peligrosas y revisa la clasificación de otras 24

El pasado 5 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2024/197 de la Comisión, de 19 de octubre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1272/2008, sobre la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP), que comporta la 21.ª Adaptación al Progreso Técnico (ATP).

Contexto

El nuevo reglamento, que entró en vigor el pasado 25 de enero —su aplicación, sin embargo, es voluntaria hasta el 5 de septiembre de 2025—, supone la vigésimo primera adaptación al progreso técnico (ATP) del CLP que, en este caso, indica la armonización de la clasificación (peligros, límites específicos de concentración, factores M…) de las sustancias incluidas en dicho reglamento.

28 incorporaciones y revisión de 24 sustancias en la lista de sustancias peligrosas

Las propuestas incluyen una evaluación y clasificación de los factores M específicos, de los límites de concentración específicos y de los valores de toxicidad (ETA) de las sustancias, como parte de su clasificación general. A continuación, repasaremos algunas de ellas.

  • 1. Sustancias enmendadas
  • Se sustituyen entradas ya existentes por nuevas entre las que se encuentran las siguientes sustancias:

    • Alcohol bencílico, CAS 100-51-6
    • Acrilato de metilo; propenoato de metilo, CAS 96-33-3
    • Plomo masivo [diámetro de partícula ≥ 1 mm], CAS 7439-92-1
    • Polvo de plomo [diámetro de partícula 1 mm], CAS 7439-92-1

  • 2. Nuevas entradas
  • Se armoniza la clasificación de nuevas sustancias entre las que se encuentran las siguientes:

    • Nonilfenol, ramificado y lineal, etoxilado (con una masa molecular media menor o igual a 1 540 g/mol) [incluye los isómeros orto-, meta-, para- o cualquier combinación de ellos], CAS 127087-87-0 9016-45-9 26027-38-3 68412-54-4 27986-36-3 20427-84-3 27176-93-8 1119449-38--5 7311-27-5 2-7942-27-4 26-264-02-8 271-77-05-5 1440-9-72-4 y otros
    • Cinamaldehído; 3-fenilprop- 2-enal; aldehído cinámico; cinamal [1] (2E)-3-fenilprop-2-enal [2], CAS 104-55-2 [1] 14371-10-9 [2]
    • 4,4’-[2,2,2-Trifluoro-1-(trifluorometil)etiliden]difenol; bisfenol AF, CAS 1478-61-1

¿Cuáles son los siguientes pasos? Nuevas autorizaciones, etiquetado y periodo transitorios

Esta actualización de clasificaciones armonizadas implica que las empresas tendrán que revisar clasificaciones utilizadas en sus productos y realizar cambios en el etiquetado/FDS de productos afectados para incluir las nuevas clasificaciones de peligro. Para facilitar una transición más asumible para las empresas, la Comisión ha establecido un periodo transitorio hasta el próximo 5 de septiembre de 2025, durante el que las exigencias normativas derivadas de la aplicación de la nueva clasificación serán voluntarias.

Fuentes

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:L_202400197

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32008R1272