La Comisión de la UE introduce restricciones más estrictas para abordar los riesgos del formaldehído

La Comisión de la UE introduce restricciones más estrictas para abordar los riesgos del formaldehído

La Comisión Europea ha dado un paso importante para salvaguardar la salud pública y el bienestar medioambiental al adoptar un nuevo reglamento que pretende regular el uso del formaldehído y de los agentes liberadores de formaldehído, que han sido identificados como gases altamente reactivos con peligros potenciales para la salud.

El pasado 14 de julio, la Comisión aprobó el Reglamento (UE) 2023/1464, por el que se modifica el Anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006.

El objetivo de esta regulación es abordar los riesgos que plantean el formaldehído, una sustancia que se usa ampliamente en varios sectores industriales, particularmente como producto químico intermedio en la producción de resinas y termoplásticos a base de formaldehído.

Sin embargo, la exposición al formaldehído se ha clasificado como carcinógena, mutágena e irritante de la piel, lo que lo convierte en una preocupación importante para la salud pública y la seguridad del consumidor.

La regulación fue impulsada por la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA), que presentó un expediente del Anexo XV en 2019, destacando la insuficiencia de los controles actuales sobre la exposición al formaldehído en los artículos de consumo que se comercializan en el mercado comunitario. El expediente reveló que las sustancias que liberan formaldehído podrían dar lugar a concentraciones que pueden exceder los niveles seguros en el aire interior, lo que representa un riesgo potencial para la salud de las personas.

En respuesta a los hallazgos de la ECHA, la Comisión propuso restringir el uso de formaldehído y agentes que liberan esta sustancia en artículos de consumo donde las emisiones conducen a concentraciones superiores a 0,124 mg/m3 en el aire en un entorno cerrado. Además, proponía que los vehículos de carretera y las aeronaves con niveles de formaldehído superiores a 0,1 mg/m3 y la posible exposición de los consumidores no deben permitirse en el mercado.

La decisión de la Comisión fue estudiada también por el Comité de Evaluación de Riesgos (RAC) y el Comité de Análisis Socioeconómico (SEAC), que proporcionaron información adicional sobre los posibles beneficios y costos de implementar las restricciones propuestas. Después de una cuidadosa evaluación, la Comisión llegó a un límite de emisión de 0,062 mg/m3 para muebles, artículos a base de madera y productos complejos, y 0,080 mg/m3 para todos los demás artículos.

Para permitir una implementación fácil de poner en práctica y aliviar la carga de las industrias afectadas, la Comisión ha determinado períodos de aplazamiento de 36 meses para la mayoría de los sectores y de 48 meses para los vehículos de carretera. Este tiempo extra permitirá a las partes interesadas adaptar sus prácticas y adherirse a las nuevas regulaciones de manera efectiva.

Ciertos de productos, como los artículos para uso al aire libre y los destinados exclusivamente a fines industriales o profesionales, han quedado excluidos del ámbito de aplicación de la restricción. Además, también han quedado exentos los artículos de segunda mano, los materiales en contacto con alimentos y algunos otros productos ya sujetos a normativas específicas.

Es importante señalar que la Comisión reconoce los altos costes asociados que tendrán que asumir las industrias afectadas por los nuevos límites de emisión más estrictos. Sin embargo, considerando los beneficios potenciales para la salud, especialmente para poblaciones vulnerables como los niños, la Comisión cree que los límites más estrictos están justificados.

A medida que la regulación entre en vigor, será esencial que tanto las empresas como los consumidores estén al tanto de los cambios y adopten las medidas necesarias para cumplir con los nuevos requisitos.

Fuentes: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32023R1464