LA COMISIÓN EUROPEA LANZA UN DOCUMENTO INFORMATIVO CON RECOMENDACIONES PARA AFRONTAR LA INMINENTE LLEGADA DEL BREXIT

LA COMISIÓN EUROPEA LANZA UN DOCUMENTO INFORMATIVO CON RECOMENDACIONES PARA AFRONTAR LA INMINENTE LLEGADA DEL BREXIT

La Comisión Europea acaba de publicar “Rediness”, un documento informativo sobre preparativos para el final del período transitorio entre la Unión Europea y el Reino Unido y que tiene como destinatarios al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

¿Su objetivo? Ayudar a las autoridades nacionales, empresas y ciudadanos a prepararse para los inevitables cambios que surgirán al final del período de transición, previsto para el 1 de enero de 2021.

Fin de la etapa transitoria, ¿ahora qué?

El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido abandonó la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica EURATOM. El Acuerdo de Retirada entre la Unión y el Reino Unido entró en vigor en esa misma fecha, garantizando la salida ordenada del Reino Unido y proporcionando seguridad jurídica en ámbitos importantes como los derechos de los ciudadanos y la liquidación financiera. De conformidad a este acuerdo, el Derecho de la Unión sigue aplicándose al y en el Reino Unido durante un período transitorio que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020.

El período transitorio supone, por lo tanto, una etapa de continuidad, que la Unión utiliza para:

  • 1. garantizar que se adopten todas las medidas y disposiciones necesarias para la aplicación del Acuerdo de Retirada a partir del 1 de enero de 2021
  • 2. negociar un acuerdo sobre una nueva asociación con el Reino Unido
  • 3. garantizar que todo esté preparado para el final del período transitorio, el 1 de enero de 2021, fecha en la que el Reino Unido dejará de participar en el mercado único y la unión aduanera de la Unión

Sin embargo, la fecha de esta etapa transitoria está cada vez más cerca, y las negociaciones para una nueva asociación con el Reino Unido más allá del próximo 1 de Enero han avanzado poco o nada. La extraordinaria amenaza de la pandemia de la Covid-19 ha hecho que todos los esfuerzos de la UE y de los Estados hayan estado centrados en contener la amenaza sanitaria y, aunque desde el pasado 29 de junio se están celebrando rondas de negociación semanales, no hay nada definido.

Por eso, la Comisión Europea, consciente de los inevitables cambios en materia de comercio de bienes y servicios; movilidad e intercambios transfronterizos, ha querido lanzar esta guía para las administraciones públicas, las empresas, los ciudadanos y las partes interesadas se preparen para una eventual falta de acuerdo.

En sus 36 páginas, recoge el posible impacto en el comercio de mercancías o de servicios; la energía o los viajes y el turismo.

Cambios legislativos en materia de certificados y autorizaciones de productos

A partir del 1 de enero de 2021, la Unión y el Reino Unido serán dos espacios reguladores y jurídicos distintos: todos los productos exportados desde la Unión hacia el Reino Unido tendrán que cumplir las reglas y normas del Reino Unido, y viceversa, todos los productos del Reino Unido importados en la Unión tendrán que cumplir las reglas y las normas vigentes que la Unión impone a los exportadores o importadores, incluidas las que prohíben o restringen determinadas importaciones o exportaciones de mercancías por motivos de interés público como la protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente.

Con respecto a la seguridad en la Industria Química, hay varias recomendaciones y advertencias a las que Siam prestamos especial atención.

A partir del 1 de enero de 2021, dejarán de aplicarse en el Reino Unido las normas de la Unión sobre el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH). Así que los registros que mantengan los fabricantes y los productores establecidos en el Reino Unido dejarán de ser válidos en la Unión Europea, y cada empresa privada deberá garantizar que sus sustancias se registran ante un fabricante o importador en la Unión Europea o designar a un «representante único», es decir, una persona persona física o jurídica establecida físicamente en el Espacio Económico Europeo que las empresas ubicadas fuera del EEE pueden designar para asumir las tareas y responsabilidades de los importadores con el fin de cumplir los requisitos del Reglamento REACH.

Además, los usuarios intermedios también deberán comprobar si las sustancias y mezclas que utilizan están registradas por un solicitante de registro establecido en la Unión Europea. Si no lo hacen así, deberán localizar a un proveedor alternativo, comprobar si el solicitante de registro del Reino Unido con el que trabajan se propone nombrar a un representante único en la Unión Europea, o registrar la sustancia en calidad de importadores.

En la carta la Comisión Europea asegura que, por su parte, hará cuanto esté en su mano para llegar a un futuro acuerdo con el Reino Unido. Aún contando con ello, los cambios, muchos de ellos en materias esenciales, son inevitables e invitan a los ciudadanos, los consumidores, las empresas, y las administraciones públicas a prepararse para esta nueva etapa.

Podéis leer la guía completa en formato PDF en el siguiente enlace: guía sobre preparativos para el final del período transitorio