NUEVOS requisitos para las fichas de datos de seguridad de la UE

NUEVOS requisitos para las fichas de datos de seguridad de la UE

La Comisión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2020/878, que modifica el Anexo II del Reglamento REACH, que establece los requisitos para las fichas de datos de seguridad de productos químicos en la Unión Europea.

El Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2021, tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Os explicamos algunos de los cambios más relevantes introducidos para incluir en la ficha de datos de seguridad por esta nueva regulación:

La Sección 1 de la ficha de seguridad debe incluir en caso de que aplique:

  • La palabra "nanoforma" si la ficha pertenece a una o más nanoformas, o la sustancia incluye nanoformas. La referencia aparecerá en el identificador del producto.
  • En caso de que el producto tenga asociado un identificador de fórmula único (código UFI) y este deba añadirse a la FDS, deberá aparecer en la sección 1.1
  • Necesidad en la FDS en general de mencionar los peligros referentes a por sus propiedades de alteración endocrina, y si se trata de una sustancia con propiedades de alteración endocrina con arreglo a los criterios establecidos en el Reglamento Delegado (UE)

En la sección 2, que aborda identificación de otros peligros:

  • En la sección 2.3 (otros peligros) deberá indicarse si la sustancia cumple los criterios para ser clasificada como persistente, bioacumulable y tóxica o muy persistente y muy bioacumulable de conformidad con el anexo XIII, si la sustancia se ha incluido en la lista establecida con arreglo al artículo 59, apartado 1, por sus propiedades de alteración endocrina, y si se trata de una sustancia con propiedades de alteración endocrina con arreglo a los criterios establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2100 de la Comisión o en el Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión.
    Si se trata de una mezcla, deberá indicarse esa información para cada una de las sustancias presentes en ella en una concentración igual o superior al 0,1 % en peso.

En la Sección 9, las descripciones de las propiedades físicas y químicas del producto deberán ser más explícitas

Otras secciones

Además, se han cambiado los enunciados de algunas secciones, y se han añadido nuevas:

  • En la Sección 11 se añade el apartado 11.2 con Información sobre otros peligros , que incluye otras dos subsecciones: la 11.2, sobre Propiedades de alteración endocrina: se facilitará información sobre los efectos adversos para la salud causados por las propiedades de alteración endocrina de las sustancias identificadas como alteradores endocrinos en el epígrafe 2.3; y la subsección 11.2.2. Otros datos, en la que se incluirá cualquier otra información pertinente sobre los efectos perjudiciales para la salud, aun cuando no lo exijan los criterios de clasificación.
  • En la Sección 12 se incluye la Sección 12.6 sobre Propiedades de alteración endocrina, en la que se facilitará información sobre los efectos adversos en el medio ambiente causados por las propiedades de alteración endocrina, cuando esté disponible, para las sustancias identificadas como alteradores endocrinos en el epígrafe 2.3.

La FDS realizadas anteriormente de acuerdo a la versión previa del Anexo II de REACH, podrán seguir utilizándose hasta 2022, pero en SIAM trabajamos a diario para actualizar nuestros productos ante cualquier cambio normativo, y adaptamos nuestro software de fichas de datos de seguridad CHEMETER para que incluya todas las revisiones legales que están surgiendo estos meses.

Si queréis leer el texto completo y todos los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2020/878, podéis consultar el archivo pdf aquí: Reglamento (UE) 2020/878