PFCAs prohibidas a partir de febrero de 2023

PFCAs prohibidas a partir de febrero de 2023

La Comisión Europea ha publicado el REGLAMENTO (UE) 2021/1297 de 4 de agosto de 2021 que modifica el Anexo XVII de REACH restringiendo el uso de los ácidos perfluorocarboxílicos (PFCAs) que contengan de 9 a 14 átomos de carbono en la cadena (PFCA C9-C14), sus sales y precursores a partir del 23 de febrero de 2023 en adelante, aunque a algunos usos se les han concedido períodos de transición más largos.

La decisión responde a una propuesta de restricción presentada por las autoridades alemanas y suecas en 2017.


Argumentos de la propuesta alemano-sueca

La razón principal argumentada en la propuesta era evitar que la industria sustituyese el uso del ácido perfluorooctanoico (PFOA) por el uso de PFCAs de cadena más larga ("productos químicos C9-C14") en la fabricación de productos finales ahora que la restricción para el uso del PFOA, sus sales y sustancias relacionadas ya es efectiva.

En el texto de la propuesta se expuso por qué el uso de estas sustancias sería igualmente dañino para la salud humana y ambiental debido a algunas de sus propiedades:

  • 1. Varios PFCA se encuentran en la Lista de sustancias extremadamente preocupantes (SVHC) por sus propiedades cancerígenas. Ciertos PFCA son tóxicos para la reproducción y pueden dañar el desarrollo de los fetos y también se ha demostrado que causan cáncer. Por otro lado, se sospecha que algunos pueden interferir con el sistema endocrino (hormonal) humano, pero las pruebas en esta área están en curso. Los PFCA C9-C14 son bioacumulativos y pertenecen a las sustancias químicas más persistentes que se conocen, debido a sus enlaces carbono-flúor.
  • 2. No sufren ninguna degradación abiótica o biótica adicional en condiciones ambientalmente relevantes. Tienen una alta solubilidad en agua, y se ha demostrado que pueden transportarse a largas distancias a través de la atmósfera y el medio acuático. Como resultado, se encuentran ubicuamente en el medio ambiente, incluso en áreas remotas, así como en los fluidos corporales humanos.

Debido a estas propiedades, es muy probable que provoquen efectos adversos graves e irreversibles para el medio ambiente y la salud humana si no se minimiza su presencia en el entorno.


Decisión final de la ECHA

El Comité de Evaluación de Riesgos (RAC) y el Comité de Análisis Socioeconómico (SEAC) declararon en su opinión conjunta sobre la propuesta de restricción que "las sustancias per y polifluoroalquilo (PFAS) son los contaminantes emergentes del siglo XXI". Debido a sus propiedades excepcionales (proporcionan repelencia al agua, aceite y grasa y son muy estables), ciertos PFAS se han utilizado en una gran variedad de productos de consumo, como por ejemplo sartenes antiadherentes, teléfonos celulares y loción solar, pero su riesgo potencial para la salud humana y ambiental es igualmente importante.

Es por ello por lo que su conclusión sobre la evaluación de riesgos es que “se justifica una restricción a escala de la Unión para reducir la liberación de estas sustancias en el medio ambiente y prevenir cualquier fabricación, comercialización y uso futuros”, apoyando así la propuesta de restricción emitida.

Por tanto, teniendo en cuenta el expediente del Anexo XV y los dictámenes del RAC y el SEAC, la Comisión finalmente publicó el REGLAMENTO (UE) 2021/1297 que restringe la fabricación, uso o comercialización de PFCA C9-C14 lineales y / o ramificados, su sales y sustancias relacionadas C9-C14 y PFCAs por sí solas o como constituyentes de otras sustancias, en mezclas y en artículos, considerándolas “un riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente”.

La aplicación de la restricción entrará en vigor el 23 de febrero de 2023, pero se han dispuesto aplazamientos más prolongados o exenciones generales para abordar los casos particulares de sectores específicos.