Primer balance de inscritos en el Registro de Productores de Envases y Residuos de Envases: incumplimiento y nuevo plazo ampliado de inscripciones

Primer balance de inscritos en el Registro de Productores de Envases y Residuos de Envases: incumplimiento y nuevo plazo ampliado de inscripciones

El Real Decreto 1055/2022 establecía la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Productores, sección envases, antes del 29 de marzo de 2023.

En un comunicado dirigido a profesionales de la Industria Química, FEIQUE y el Consorcio Nacional del Caucho estiman que hasta el 40% de las empresas podrían faltar en el registro.

El primer listado de productores ya está disponible en la web del ministerio desde el 7 de mayo, y se actualizará periódicamente.

El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, aprobado en Consejo de Ministros el pasado mes de diciembre e impulsado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que tiene como objetivo adaptar a la normativa española algunos de los modelos regulatorios comunitarios que, en los últimos años, han puesto el foco en la implantación de un nuevo modelo de economía circular.

Una de sus principales novedades establecía la obligatoriedad de los productores de inscribirse en el Registro de Productores de Producto, sección envases, antes del 29 de marzo de 2023. Este registro tiene como objetivo recopilar datos sobre la introducción de envases en el mercado, lo que está directamente relacionado con una de las principales novedades del nuevo decreto: el régimen de Responsabilidad Ampliada del Productor.

Por lo tanto, desde el 1 de enero de 2023, los productores de productos que introduzcan envases en el mercado español, ya sean para uso doméstico, comercial o industrial, están obligados a registrarse y declarar dichos envases en el Registro de Productores de Producto.

¿Quién se considera Productor de Producto?

El Real Decreto define a los productores de producto como envasadores y/o, agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado.

Adicionalmente, cuando para aquellos productos envasados puestos en el mercado mediante marcas de distribución no se pueda identificar al productor de producto, ejercerá como tal el titular de la marca de distribución con sede en España bajo la cual se comercialice el producto.

Además, si un tercero actúa como responsable de la puesta en el mercado de un producto envasado, ese tercero será considerado el productor de producto.

¿Qué información hay que incluir en el Registro?

En dicho registro se debe proporcionar información sobre cada material del que está hecho el envase, haciendo incapié en la concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente. Igualmente, los envases fabricados con plástico deberán incorporar la cantidad de plástico usado.

De igual manera, se incluirá un empresarial de prevención y ecodiseño, en el cual se detallarán aspectos como la cantidad de envases, su peso y la proporción de materiales reciclables, entre otros.

Relevantemente, se prohíbe el marcado de los envases con las palabras «respetuoso con el medio ambiente», o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.

Primer informe actualizado sobre el registro de productores

Recientemente, el ministerio ha publicado en su página web el primer listado de productores de producto inscritos en el registro, con fecha 7 de mayo de 2023. Este documento será actualizado periódicamente para reflejar los cambios y nuevas incorporaciones.

Según un análisis realizado por FEIQUE (Federación Empresarial de la Industria Química Española) y el Consorcio Nacional del Caucho, se estima que alrededor del 40% de las empresas podrían no estar incluidas en este registro. A la vista de estos datos, el Ministerio para la Transición Ecológica ha ampliado el plazo de inscripción en el registro sin fecha prevista de cierre. Sin embargo, esta ampliación de plazo no exime a las empresas de cumplir con sus obligaciones legales.

Por ello, es de vital importancia que verifiques si tu inscripción ha sido completada correctamente . Además, es recomendable revisar el listado para asegurarte de que tus proveedores, que pueden ser Productores de Producto según la definición establecida por el Real Decreto, también estén inscritos.

Fuentes:

Página del Registro de productores de Producto. Sección envases.

Texto completo del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

FEIQUE.

CONSORCIO NACIONAL DEL CAUCHO.