Publicada la 15ª ATP del Reglamento CLP - aplicación del reglamento delegado (UE) 2020/1182

Publicada la 15ª ATP del Reglamento CLP - aplicación del reglamento delegado (UE) 2020/1182

Los objetivos del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP) son garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias, mezclas y artículos. Esos objetivos se cumplen, entre otras cosas, mediante el establecimiento de una lista de sustancias con sus clasificaciones y elementos de etiquetado armonizados a nivel de la Unión. El su artículo 37, con el objetivo de garantizar que la normativa se adapta al progreso técnico y científico, faculta a la Comisión para incluir de forma ágil sustancias en la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI, cuando considere que la armonización de la clasificación y el etiquetado de esas sustancias es adecuada.

Por eso, después de analizar las últimas recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgos (CER) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), así como las observaciones recibidas de las partes afectadas, se acaba de publicar el Reglamento (EU) 2020/1182 (ATP 15), por el que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, la parte 3 del anexo VI del Reglamento CLP, que incluye los siguientes puntos:

  • Tras considerar los dictámenes emitidos por el CER, así como las observaciones recibidas de las partes interesadas, se han presentado a la (ECHA) propuestas de clasificación y etiquetado armonizados de determinadas sustancias, así como propuestas de actualización o supresión de la clasificación y el etiquetado armonizados de otras sustancias, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008. Algunas de estas sustancias son ampliamente usadas, como el ácido nítrico en concentraciones superiores e inferiores al 70% (CAS 7697-37-2) y fibras de carburo de silicio (CAS 409-21-2 y 308076- 74-6).
  • Por lo que se refiere a la sustancia plomo (CAS 7439-92-1), el CER propuso aplicar la misma clasificación medioambiental a las formas masiva y en polvo. No obstante, después de reconsiderar esta decisión, la clasificación medioambiental de la forma masiva no se incluirá en el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 hasta que el CER haya tenido la oportunidad de emitir un dictamen revisado.
  • En lo que respecta a la sustancia 2-butoxietanol; éter monobutílico de etilenglicol (CAS 111-76-2), se dispone de nuevos datos científicos sobre la clase de peligro «Toxicidad aguda (por inhalación)», por lo que se establece la necesidad de un dictamen revisado basado en la nueva información, mientras que deben incluirse todas las demás clases de peligro cubiertas por el último dictamen del CER.

Queda por tanto modificada la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI, tal y como se recoge en este anexo.

La entrada en vigor de la nueva normativa, tras su publicación el pasado 11 de Agosto, está prevista para el próximo día 31 y la aplicación obligatoria de la 15ª ATP será a partir del 1 de marzo de 2022.

En el siguiente enlace está el Reglamento (UE) 2020/1182, ATP 15 (Adaptation to Technical Progress) completo ATP 15 del Reglamento CLP.