Publicada la Segunda Enmienda al Anexo VIII para facilitar su cumplimiento

Publicada la Segunda Enmienda al Anexo VIII para facilitar su cumplimiento

El pasado 13 de Noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Segunda Enmienda al Anexo VIII del CLP con el fin de mejorar la viabilidad de los requisitos de información relacionados con notificación toxicológica armonizada, cuyo cuerpo normativo entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2021.

Se va acercando la fecha en la que importadores y usuarios intermedios deben empezar a cumplir los requisitos de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas peligrosas relativa a la respuesta sanitaria de emergencia, y son muchos los sectores que han alertado de su preocupación sobre la viabilidad del cumplimiento de todos los requisitos que exigen las notificaciones.

Así, con el objetivo de facilitar a las empresas que comercialicen productos afectados por la normativa a cumplir con los requisitos que ésta les impone, la nueva enmienda introduce algunas modificaciones:

  • Los importadores y los usuarios intermedios podrán reunir en un grupo de componentes intercambiables los componentes de una mezcla que sean similares toxicológicamente sin tener que especificar sus concentraciones individuales. Eso sí, para acogerse a este punto, dichos componentes deben tener la misma clasificación en cuanto a los peligros físicos y para la salud además de tener propiedades toxicológicas idénticas y realizar la misma función técnica.
  • Para suavizar las dificultades particulares a las que se enfrentan los sectores del yeso, el hormigón premezclado y el cemento, estos podrán presentar su información haciendo referencia a una composición estándar. Sin embargo, sólo podrán acogerse a esta posibilidad si la clasificación de la mezcla no cambia (dentro de los intervalos de concentración especificados en la fórmula estándar), y cuando la información sobre la composición sea al menos tan detallada como la contenida en la ficha de datos de seguridad.
  • Con respecto al sector de los combustibles, y teniendo en cuenta que normalmente se ajustan a una norma técnica y que las intoxicaciones relacionadas con estas sustancias son extremadamente raras, la notificación podrá llevarse a cabo presentando la información que figura en la ficha de datos de seguridad, así como cualquier otra información conocida sobre la composición química de los productos.
  • Se ha trabajado también para dar solución a las empresas comercializadoras de pinturas con tonalidades muy específicas, que en ocasiones se fabrican a medida en el punto de venta, y que pueden tener un número casi ilimitado de composiciones diferentes. Esta circunstancia obligaría a los formuladores a crear por adelantado identificadores únicos de la fórmula (UFI) para todas las combinaciones de colores posible o bien a posponer cada suministro hasta haber presentado la información y haber creado el UFI. Se prevé la posibilidad de eximir a las pinturas a medida de las obligaciones de notificación del anexo VIII y de la obligación de crear un UFI. Sin embargo, las mezclas individuales que las compongan sí que estarán sujetas a todos los requisitos de dicho anexo.

Podéis leer la información completa en este enlace: Segunda Enmienda al Anexo VIII del CLP

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